Uno de los grandes retos para los aplicantes que algún día tuvieron o tienen alguna situación en la que fueron deportados de Estados Unidos en algún momento, vivieron o tuvieron presencia ilegal o su visa de No Immigrante fue cancelada es como poder volver o tratar de regresar a Estados Unidos de manera legal a pesar de lo ocurrido y aquí es cuando en la mayoría de los casos les mencionan o sugieren “tramita un perdón legal”.

Iniciemos con lo más básico de los perdones legales en sus múltiples tipos. Lo importante es identificar verdaderamente ¿para qué sirve un perdón legal realmente? Y es muy sencillo sirve para “curar” fundamentos legales de inadmisibilidad de acuerdo con las leyes de migración de Estados Unidos, de ahí proviene el término “waiver”, que por definición al español significa exención que es sobre pasar o superar algún “cargo” y que para fines de comprensión se ha convertido ya en una constante que se utilice el término “perdón”, pero no tanto para “perdonar” al aplicante si no para “perdón” utilizando este contexto el fundamento legal de inadmisibilidad.

Entonces, Perdón Legal = Curar Inadmisibilidad. Parte importante de esto y aquí es donde viene la sugerencia de que puedan tener un acercamiento con alguna firma de abogados es para que les puedan asesorar correctamente en identificar el fundamento legal de inadmisibilidad, porque no todas las inadmisibilidades tienen el mismo tipo de procesamiento y no en todos los casos se requiere un perdón.

Por ejemplo: Hemos tenido clientes que se acercan a nosotros para recibir una asesoría donde nos dicen que “necesitan un perdón legal”, después de un par de preguntas y validación de inadmisibilidad nos hemos dado cuenta si, en efecto tuvieron una inadmisibilidad, pero por el tiempo transcurrido ya “expiro” lo que significa que no son candidatos para un “perdón”, pero no por algún aspecto negativo, si no porque ya no lo necesitan, por lo que como segunda recomendación es asegurarse que su fundamento legal de inadmisibilidad este vigente y/o que ya haya expirado.

Ahora, ¿Cuáles son los tipos de perdones legales que existen? Para contestar esta pregunta primero es necesario que sea identificada cuál es su intención de viaje, por ejemplo:

  • 1. Si usted está en proceso de recibir una Visa de Immigrante por vínculo familiar y usted cuenta con algún fundamento legal de inadmisibilidad vigente, lo más seguro es que requiera el formulario I-212 y/o el formulario I-601, según su inadmisibilidad.
  • 2. Si usted desea aplicar para una Visa de No-Immigrante, casi de cualquier tipo, existen dos subsecciones:
  • - Si el oficial que lo entreviste considera que usted podría ser apto o candidato para una Visa de No Immigrante y usted cuenta con un fundamento legal de inadmisibilidad vigente, existe la posibilidad de que su caso sea enviado a lo que se le conoce como “proceso administrativo”, donde en ciertos casos es enviado a las oficinas de ARO (Admissibility and Review Office) quienes validar o procesaran lo que comúnmente se le conoce como un “perdón consular”.
  • - Si el oficial que lo entrevista, de igual manera considera que usted podría ser apto o candidato para una Visa de No-Immigrante, el mismo le puede sugerir que ingrese el formulario I-212 (según la inadmisibilidad), pero para que lo envíe al Departamento de CBP (Customs and Border Protection), NO a USCIS. En esto existe mucha confusión, hay personas que creen que todos los formularios I-212 van dirigidos a USCIS (US Citizenship and Immigration Services) y no, cuando la solicitud de un I-212 es necesario para una aplicación de Visa de No-Immigrante, deberá ir ante el Departamento de CBP.

Y estos son los únicos tipos de perdones legales que existen para personas que se encuentren fuera de Estados Unidos, no hay más, por supuesto, puede variar un poco el formato, evidencias e información según el fundamento legal de inadmisibilidad, pero los únicos que existen son:

    tipos de perdones legales también conocidos como perdón consular o waiver

  • 1. Formulario I-212 para ingresar ante USCIS siempre y cuando aplique para una Visa de Immigrante.
  • 2. Formulario I-212 para ingresar ante CBP siempre y cuando aplique para una Visa de No-Immigrante.
  • 3. Formulario I-601 exclusivamente para aplicaciones de Visa de Immigrante.
  • 4. “Perdón Consular” que suele ser aprobada la Visa de No-Immigrante bajo la sección 212 (d)(3)(A) de la ley de migración.

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Cual es un método que podrá ayudarle para asegurarse que usted tome la decisión adecuada:

  • 1. Identificar su fundamento legal de inadmisibilidad.
  • 2. Validar si su fundamento legal de inadmisibilidad está vigente o no.
  • 3. Validar que tipo de proceso está haciendo o desea hacer, si es para Visa de Immigrante o Visa de No-Immigrante.
  • 4. NO ingresar el formulario antes de tiempo, SIEMPRE deberá esperar a que un Oficial Consular se lo solicite y/o mencione. Si usted trata de ingresar un “perdón” antes de tiempo, solo perderá dinero y tiempo, puesto que NO será procesado.

Asegurándose de verificar los 4 puntos anteriores, aumentara sin duda alguna la posibilidad de que usted vaya a iniciar el trámite o proceso adecuado para su situación.

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