El Consular Report of Birth Abroad por sus siglas en inglés CRBA, que en español significa Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero, es el trámite para transmitir la Ciudadanía Americana hacia un hijo menor de 18 años, nacido de un Ciudadano Americano en el Extranjero.

Requisitos para tramitar el CRBA

En este artículo informativo le brindamos a continuación, una guía rápida de los formularios y documentos que necesita para iniciar su trámite:

  • 1. Es requisito que el padre o la madre haya sido Ciudadano Americano ANTES del nacimiento del menor.
  • 2. Es necesario que el Ciudadano Americano sea el padre o la madre BIOLÓGICA del menor.
  • 3. Es preciso que el Ciudadano Americano cubra el requisito de PRESENCIA FISICA en Estados Unidos ANTES del nacimiento del menor.

¿Qué es el CRBA?  Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero

Procedimiento para tramitar el CRBA

  • 1. Localizar la Embajada o Consulado más cercano al lugar donde usted reside.
  • 2. Llenar el formulario DS-11 (Solicitud para el Pasaporte Americano) y formulario DS-2029 (Solicitud del Reporte de Nacimiento del Menor en el Extranjero-CRBA).
  • 3. Integrar las pruebas con la suficiente evidencia requerida para demostrar la paternidad, presencia física y Ciudadanía Americana.
  • 4. Dependiendo de las facilidades en la Embajada o Consulado, normalmente el expediente impreso se envía físicamente, pero en ocasiones el expediente se ingresa a través de la plataforma en línea de la Embajada Americana.
  • 5. Esperar la fecha de su cita para la entrevista, que puede demorar hasta 16 semanas.
  • 6. El día de la entrevista deben asistir ambos padres y presentar el expediente que enviaron impreso o digital, pero en ORIGINAL.
  • 7. Efectuar el pago de ARANCELES y servicios de mensajería.
  • 8. En caso de ser aprobado el Reporte CRBA, esperar entre 15 a 30 días, hasta recibir los documentos del menor.

¿Qué es el CRBA?  Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero

NOTA:

Es muy importante que usted verifique cuidadosamente cada evidencia y requisito. Principalmente, la evidencia que pueda demostrar su presencia física en los Estados Unidos, pues de acuerdo a la fecha de nacimiento del menor, podrían variar los periodos de presencia física a demostrar, de acuerdo a las leyes migratorias de los Estados Unidos.

Este artículo contiene solamente información general como una guía rápida. Sin embargo, como usted comprende, cada caso particular es diferente y seguramente existen variaciones y/o consideraciones adicionales a las descritas en este artículo.

Si usted es Ciudadano Americano, es muy recomendable que ANTES de iniciar el trámite de Residencia Americana para su hijo menor de 18 años, reciba asesoría profesional con el objetivo de asegurarse que cubra los requisitos principales para obtener el Reporte de Nacimiento en el Extranjero, CRBA.

Esperamos que este artículo informativo sea de mucha ayuda. Con más de 60 años de experiencia conjunta, en MEXUS Migración estamos siempre listos para ayudarle con más información para el trámite de CRBA o del trámite migratorio americano que usted necesite.

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